CAPÍTULO IV. De la enseñanza de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales · Sección 1.ª Generalidades
Artículo 41. Planificación de la enseñanza de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales.
1.La planificación de la enseñanza de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales tiene como objetivo materializar la política de enseñanza en dicho ámbito, asegurando la óptima utilización de los recursos disponibles.
2. Esta planificación atenderá a los criterios de racionalidad y flexibilidad, colaborando en la consecución de los objetivos estratégicos de la Guardia Civil, debiendo asimismo tener en cuenta las necesidades derivadas de la aplicación del régimen de ascensos en lo que se refiere a enseñanza de capacitación, las necesidades de efectivos a titular de las distintas especialidades, así como las peculiaridades inherentes a la descentralización en la formación continua.
3. Como resultado del proceso de planeamiento, la Jefatura de Enseñanza elaborará anualmente un Plan Global de Cursos tomando como base el Registro de Centros, Cursos y Títulos de la Guardia Civil, y las propuestas de las subdirecciones generales, que será difundido en la forma que se determine.
Texto oficial de Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil (BOE-A-2018-3764). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.