CAPÍTULO IV. De la enseñanza de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales · Sección 3.ª De los altos estudios profesionales
Artículo 62. Curso de capacitación para el ascenso a general de brigada y curso de estado mayor de las Fuerzas Armadas.
1. El curso de capacitación para el ascenso a general de brigada, según la denominación que apruebe el Ministerio de Defensa, tiene por finalidad la capacitación para el desempeño de los cometidos de los empleos de la categoría de oficiales generales.
2. La aprobación de los perfiles de ingreso y egreso, de las competencias y de los planes de estudios, así como la gestión de las correspondientes convocatorias, corresponderá al Ministerio de Defensa. En el ámbito de la Guardia Civil, la gestión de las convocatorias corresponderá a la Jefatura de Enseñanza.
3. El curso para la obtención del diploma de estado mayor tiene por finalidad complementar la capacitación del militar de carrera para el desempeño de los cometidos de asesoramiento y apoyo a la alta dirección en los órganos superiores y directivos del Ministerio de Defensa y la Guardia Civil y de los organismos internacionales de los que España forma parte, así como de los estados mayores específicos, conjuntos y combinados.
Texto oficial de Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil (BOE-A-2018-3764). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.