CAPÍTULO VI. De los centros docentes y del Centro Universitario de la Guardia Civil
Artículo 68. Centros docentes de formación.
1.Centro docente de formación es el centro perteneciente a la estructura docente de la Guardia Civil responsable de la enseñanza de formación militar, de cuerpo de seguridad y técnica que corresponda.
Los centros docentes de formación de la Guardia Civil son los siguientes:
a) Academia de Oficiales de la Guardia Civil, para la incorporación a la escala de oficiales.
b) Academia de Suboficiales de la Guardia Civil, para la incorporación a la escala de suboficiales.
c) Academia de Cabos y Guardias de la Guardia Civil, para la incorporación a la escala de Cabos y Guardias.
d) Colegio de Guardias Jóvenes “Duque de Ahumada”, para la incorporación a la escala de cabos y guardias.
Las normas que desarrollen este Reglamento podrán establecer una dirección única para más de una academia, o dos o más secciones por cada uno de dichos centros.
2. Con independencia de lo recogido en el apartado anterior, en los centros docentes de formación se podrán impartir, total o parcialmente, los cursos de capacitación de la enseñanza de perfeccionamiento contempladas en este Reglamento o actividades formativas consideradas como de perfeccionamiento o de altos estudios profesionales.
> <small>Se modifica la letra d) del apartado 1 por el art. único.7 del Real Decreto 392/2026, de 13 de mayo. [Ref. BOE-A-2026-10512](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2026-10512)</small>
> <small>Se modifica la letra c) del apartado 1 por art. 2.4 del Real Decreto 91/2024, de 23 de enero. [Ref. BOE-A-2024-1307](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-1307)</small>
Texto oficial de Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil (BOE-A-2018-3764). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.