CAPÍTULO VIII. De los reconocimientos y de las convalidaciones
Artículo 77. Reconocimientos de créditos.
Podrán ser objeto de reconocimiento, en la estructura docente de la Guardia Civil, las enseñanzas de los estudios que conduzcan a la obtención de títulos oficiales españoles con validez en todo el territorio español y que tuvieran reconocida tal condición en la legislación educativa.
Asimismo, serán objeto de reconocimiento tanto las enseñanzas cursadas en la Guardia Civil como la experiencia profesional, según se determine en la legislación educativa, como parte del currículo de la enseñanza de formación para la incorporación a las distintas escalas de la Guardia Civil.
En caso que las enseñanzas objeto de reconocimiento fueran tenidas en cuenta a efectos de continuación de estudios en la Guardia Civil, su calificación sería de 5 o, en su caso, de apto.
Texto oficial de Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil (BOE-A-2018-3764). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 77. Reconocimientos de créditos. — Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil · BOE Fácil