CAPÍTULO II. Procedimiento general de acceso a la enseñanza de formación de la Guardia Civil · Sección 4.ª Requisitos que deben reunir los aspirantes
Artículo 18. Principio general.
Para participar en los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes de formación para incorporarse a las diferentes escalas de la Guardia Civil deberán reunirse, y mantenerse hasta su conclusión, los requisitos generales y específicos que, para cada forma de ingreso y enseñanzas a cursar, se determinan en esta sección.
Quienes no reúnan o pierdan alguno de los aludidos requisitos serán excluidos del proceso de selección y anuladas todas sus actuaciones, perdiendo los derechos o expectativas derivados de su condición inicial de aspirante o del hecho de haber superado el proceso selectivo.
Estos requisitos y los que, en su caso se establezcan, así como los plazos en que deben acreditarse, figurarán en las convocatorias correspondientes.
Texto oficial de Reglamento de Ordenación de la Enseñanza en la Guardia Civil (BOE-A-2018-3764). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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