CAPÍTULO IV. De la enseñanza de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales · Sección 3.ª De los altos estudios profesionales
Artículo 60. Altos estudios profesionales. Finalidades.
1.Se consideran altos estudios profesionales los que tienen las finalidades establecidas en el artículo 31 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre.
2. Entre aquellos que tengan el carácter de altos estudios de la defensa nacional en el ámbito de las Fuerzas Armadas, se encuentra el curso para el desempeño de los cometidos de oficial general y el curso para la obtención del diploma de estado mayor, que se imparten en los centros docentes militares de la estructura del Ministerio de Defensa.
Texto oficial de Reglamento de Ordenación de la Enseñanza en la Guardia Civil (BOE-A-2018-3764). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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