CAPÍTULO III. Procedimientos de relación con la Unión Europea
Artículo 11. Investigaciones de instituciones de la Unión Europea.
1. El organismo de coordinación podrá acompañar a los organismos pagadores cuando lo estime necesario o las comunidades autónomas así lo requieran, justificado el requerimiento, en las investigaciones que las instituciones de la Unión Europea realicen en las comunidades autónomas en el ámbito de los fondos europeos agrícolas.
2. El organismo de coordinación será el responsable de informar a los organismos pagadores de las observaciones que las instituciones de la Unión Europea realicen a los diferentes organismos pagadores.
Cuando las investigaciones afecten a varios organismos pagadores, el organismo de coordinación establecerá e informará la parte que afecte a cada uno de ellos para que se pueda identificar y responder claramente a cada uno de los puntos.
Texto oficial de Real Decreto 92/2018, de 2 de marzo, por el que se regula el régimen de los organismos pagadores y de coordinación con los fondos europeos agrícolas, FEAGA y FEADER (BOE-A-2018-4001). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.