CAPÍTULO III. Procedimientos de relación con la Unión Europea
Artículo 13. Procedimiento de conciliación.
1. El organismo de coordinación comunicará, en el ámbito de sus competencias, a los organismos pagadores la posibilidad de acudir al órgano de conciliación, previsto en el Reglamento de ejecución (UE) n.º 908/2014 de la Comisión, de 6 de agosto de 2014, en los plazos y condiciones previstos en la normativa de la Unión Europea, y formulará, en su caso, las sugerencias o consideraciones que estime oportunas, a través de la tramitación electrónica que establezca el organismo de coordinación en su sede electrónica.
2. Los organismos pagadores, en el caso de que decidan acudir al órgano de conciliación, se lo comunicarán al organismo de coordinación, dentro de los plazos previstos, motivando su solicitud y aportando, en su caso, argumentos e información adicionales a los ya utilizados en este procedimiento.
3. El organismo de coordinación, participará en el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas conforme a lo dispuesto en el artículo 1.2 b) e indicará los plazos previstos para la presentación de información, en su caso, conforme a lo señalado en el artículo 5.3.
Texto oficial de Real Decreto 92/2018, de 2 de marzo, por el que se regula el régimen de los organismos pagadores y de coordinación con los fondos europeos agrícolas, FEAGA y FEADER (BOE-A-2018-4001). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.