CAPÍTULO II. Organismos pagadores y organismo de coordinación
Artículo 4. Autoridad competente y criterios de autorización.
1. En el ámbito de la Administración General del Estado, la autoridad competente es el titular del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.
2. Corresponde a las comunidades autónomas determinar la autoridad competente para autorizar su organismo pagador.
3. Los criterios de autorización de cada organismo pagador serán revisados por la autoridad competente respectiva, de acuerdo con las obligaciones derivadas del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y disposiciones complementarias.
Texto oficial de Real Decreto 92/2018, de 2 de marzo, por el que se regula el régimen de los organismos pagadores y de coordinación con los fondos europeos agrícolas, FEAGA y FEADER (BOE-A-2018-4001). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 4. Autoridad competente y criterios de autorización. — Real Decreto 92/2018, de 2 de marzo, por el que se regula el régimen de los organismos pagadores y de coordinación con los fondos europeos agrícolas, FEAGA y FEADER · BOE Fácil