ANEXO. Estatutos de la corporación de derecho público Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida «Guijuelo» · CAPÍTULO I. Disposiciones generales · Sección primera. Definición y naturaleza jurídica. Domicilio y ámbito
Artículo 1. Denominación y naturaleza jurídica.
El Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida «Guijuelo», (por contracción DOP «Guijuelo») es una Corporación de Derecho Público (en adelante la Corporación), con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, consecuencia, a tal efecto, de la aprobación de la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supra autonómico, y que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario de democracia interna.
La naturaleza jurídica.
Dentro del marco jurídico general, la Corporación se rige por el Derecho privado, ajustando sus actuaciones a los Estatutos y a los Reglamentos Internos que se aprueben conforme a los mismos. Igualmente, sus actuaciones se ajustan a lo dispuesto en la Ley 6/2015 de, 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supra autonómico, al Real Decreto 267/2017, de 17 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico, y por el que se desarrolla la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, y demás reglamentos que la desarrollen, a la normativa de la Unión Europea y, en el ejercicio de potestades o funciones públicas, al Derecho administrativo*.*
Texto oficial de Orden APM/307/2018 de 14 de marzo, por la que se aprueban los Estatutos de la Corporación de Derecho Público Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Guijuelo" (BOE-A-2018-4103). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.