ANEXO. Estatutos de la corporación de derecho público Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida «Guijuelo» · CAPÍTULO II. Régimen orgánico · Sección Primera. De la composición, representación y gobierno
Artículo 17. Los Vicepresidentes.
Los Vicepresidentes son elegidos en el mismo acto que el Presidente, con los mismos requisitos y por el mismo tiempo que éste y representan, de forma paritaria, al sector productor y al elaborador.
Los Vicepresidentes, por orden de prelación, primero y segundo, sustituyen al Presidente en ausencia del mismo y en los casos en que así lo prevean los presentes Estatutos o los Reglamentos Internos.
Los Vicepresidentes asumen las funciones que les delegue el Presidente, así como las que específicamente acuerden el Pleno o la Junta Directiva.
Texto oficial de Orden APM/307/2018 de 14 de marzo, por la que se aprueban los Estatutos de la Corporación de Derecho Público Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Guijuelo" (BOE-A-2018-4103). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.