ANEXO. Estatutos de la corporación de derecho público Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida «Guijuelo» · CAPÍTULO II. Régimen orgánico · Sección Primera. De la composición, representación y gobierno
Artículo 20. Los Censores de Cuentas.
El Pleno en su reunión ordinaria elige, de entre sus miembros, a tres (3) Censores de Cuentas, con mandato para cada ejercicio contable. Ninguno de ellos debe formar parte de la Junta Directiva.
Los Censores de Cuentas deben emitir un Informe sobre la ejecución presupuestaria, la situación económica de la Corporación y el estado de ejecución de los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno que conlleven cualquier tipo de contenido o repercusión económica.
Este Informe se presenta anualmente al Pleno, en el momento previo a la aprobación de las Cuentas Anuales.
Texto oficial de Orden APM/307/2018 de 14 de marzo, por la que se aprueban los Estatutos de la Corporación de Derecho Público Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Guijuelo" (BOE-A-2018-4103). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.