ANEXO. Estatutos de la corporación de derecho público Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida «Guijuelo» · CAPÍTULO II. Régimen orgánico · Sección tercera. Del régimen electoral
Artículo 22. Régimen electoral.
El principio que rige en todo momento el derecho de representación de los operadores en los órganos de gobierno de la Corporación será democrático, garantizando que la representación de los sectores económicos integrados en la DOP «Guijuelo» sea paritaria entre el sector productor y el elaborador. El proceso electoral es promovido por la Junta Directiva, siguiendo las reglas que se recojan en el Reglamento Electoral que también establece, la representatividad, los mandatos, sistema de designación o nombramiento y cualquier otro aspecto que se considere de interés para el ejercicio efectivo del derecho de participación de los miembros en la representación y gestión de la Corporación.
Texto oficial de Orden APM/307/2018 de 14 de marzo, por la que se aprueban los Estatutos de la Corporación de Derecho Público Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Guijuelo" (BOE-A-2018-4103). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.