ANEXO. Estatutos de la corporación de derecho público Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida «Guijuelo» · CAPITULO V. Del régimen disciplinario
Artículo 34. De la prescripción.
1. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescriben a los tres (3) años; las impuestas por infracciones graves, a los dos (2) años; y las impuestas por infracciones leves, a los seis (6) meses.
2. El plazo de prescripción de la sanción por falta de ejecución de la misma comienza a contar desde el día siguiente a aquel en sea firme la resolución sancionadora.
3. La prescripción se interrumpe por la notificación al afectado del acuerdo de incoación de información previa a la apertura de expediente disciplinario, reanudándose el cómputo del plazo de prescripción si en los tres (3) meses siguientes no se incoa expediente disciplinario o éste permaneciere paralizado durante más de seis (6) meses, por causa no imputable al inculpado.
Texto oficial de Orden APM/307/2018 de 14 de marzo, por la que se aprueban los Estatutos de la Corporación de Derecho Público Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Guijuelo" (BOE-A-2018-4103). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 34. De la prescripción. — Orden APM/307/2018 de 14 de marzo, por la que se aprueban los Estatutos de la Corporación de Derecho Público Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Guijuelo" · BOE Fácil