ANEXO. **Texto aprobado por la Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas en su reunión de 9 de marzo de 2018 para su adaptación a lo dispuesto por la ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral** · CAPÍTULO II. Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas
Artículo 10. Promotores.
En el ámbito del presente Acuerdo, podrán promover planes de formación:
1. En la Administración General del Estado: Los Departamentos ministeriales y organismos públicos de ella dependientes, así como las Universidades públicas a ella vinculadas y la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos en lo que respecta a su personal funcionario.
2. En las Administraciones de las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla: Cada una de las Consejerías que reúna las competencias en materia de función pública y los órganos y entidades que determinen las respectivas Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas.
3. En la Administración Local:
a) Los Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales, Cabildos, Consejos Insulares y demás Entidades Locales reconocidas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
b) Las federaciones o asociaciones de Entidades Locales de ámbito autonómico legítimamente constituidas al amparo de lo previsto en la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
c) La Federación Española de Municipios y Provincias.
Los promotores reseñados en los puntos 1, 2 y 3.c) del presente artículo podrán promover planes interadministrativos dentro de su ámbito respectivo, bien como promotor único o en colaboración con otros promotores, a través de convenios o mediante el instrumento jurídico pertinente.
Texto oficial de Resolución de 21 de marzo de 2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas de 9 de marzo de 2018 (BOE-A-2018-4221). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.