ANEXO. **Texto aprobado por la Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas en su reunión de 9 de marzo de 2018 para su adaptación a lo dispuesto por la ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral** · CAPÍTULO IV. Estructura orgánica
Artículo 22. Funciones del Instituto Nacional de Administración Pública y de los Institutos y/o Escuelas de Administración Pública.
a) Funciones del Instituto Nacional de Administración Pública.
El Instituto Nacional de Administración Pública es el órgano de apoyo permanente a la Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas y, en el marco de este Acuerdo, desarrollará todas las funciones derivadas de tal condición.
b) Funciones de los Institutos y/o Escuelas de Administración Pública.
En las Comunidades Autónomas, los Institutos y/o Escuelas de Administración Pública, o en su defecto el órgano competente en formación, son los órganos de apoyo permanente a la Comisión Paritaria de Formación para el Empleo de la Comunidad Autónoma, y a la Comisión Paritaria de Formación para el Empleo en la Administración Local del territorio de la propia Comunidad Autónoma y, en el marco de este Acuerdo, les corresponde el desarrollo de planes de formación para el empleo en la Comunidad Autónoma y en la Administración local de su territorio.
Texto oficial de Resolución de 21 de marzo de 2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas de 9 de marzo de 2018 (BOE-A-2018-4221). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.