CAPÍTULO II. Contribuciones de los clubes y entidades afiliadas a la liga de futbol profesional a la promoción del deporte · Sección 2.ª Contribución solidaria al desarrollo del fútbol aficionado
Artículo 4. Alcance de la obligación.
1. De conformidad con la letra c) del artículo 6.1 del Real Decreto-ley 5/2015, cada uno de los clubes y entidades participantes en el Campeonato Nacional de Liga, en cualquiera de sus categorías, deberán entregar a la Real Federación Española de Fútbol un 1 por 100 de los ingresos que obtengan por comercialización conjunta de los derechos de explotación de los contenidos audiovisuales; importe que podrá ser incrementado si así se establece en el convenio de coordinación suscrito entre la Federación y la Liga Profesional en el marco de lo dispuesto por el artículo 28 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas y Registro de Asociaciones Deportivas. La Liga Nacional de Fútbol Profesional efectuará dicha entrega a la Real Federación Española de Fútbol por cuenta de los referidos clubes y entidades deportivas.
2. Estas cantidades deberán ser entregadas a la Real Federación Española de Fútbol antes de la conclusión del año natural en el que los clubes o entidades participantes reciban los ingresos correspondientes a cada temporada. La Liga Nacional de Fútbol Profesional realizará pagos a cuenta de las cantidades que corresponda percibir a la Real Federación Española de Fútbol con base en el artículo 6.1 c) del Real Decreto-ley 5/2015, procediéndose a la regularización de las cantidades definitivas cuando se conozca la liquidación definitiva de las cantidades correspondientes a cada club.
Texto oficial de Real Decreto 2/2018, de 12 de enero, por el que se dictan determinadas normas de desarrollo del Real Decreto-ley 5/2015, de 30 de abril, de medidas urgentes en relación con la comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional (BOE-A-2018-431). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.