CAPÍTULO III. El arbitraje sobre las materias previstas en los artículos 5 y 6 del Real Decreto-ley 5/2015, de 30 de abril
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 12 de enero de 2018.
**FELIPE R.**
**El Ministro de Educación, Cultura y Deporte,**
**ÍÑIGO MÉNDEZ DE VIGO Y MONTOJO**
Texto oficial de Real Decreto de Derechos Audiovisuales del Fútbol Profesional (BOE-A-2018-431). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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