CAPÍTULO II. Medidas de apoyo · *Sección 4.ª Inversiones*
Artículo 63. Objetivos de las operaciones.
Las operaciones objeto de ayuda deberán contribuir, al menos, a uno de los objetivos estratégicos previstos en el anexo XVI.
Para la consecución de dichos objetivos estratégicos, en cada operación deberán identificarse uno, o varios, objetivos generales cuya relación no exhaustiva se presenta en el anexo XVII. En el supuesto de que alguno de los objetivos generales de una operación concreta no se encuentre recogido en esta relación, dicho objetivo deberá ser especificado por el solicitante.
Texto oficial de Real Decreto 5/2018, de 12 de enero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español (BOE-A-2018-433). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 63. Objetivos de las operaciones. — Real Decreto 5/2018, de 12 de enero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español · BOE Fácil