CAPÍTULO IV. Consideraciones para la asignación de destinos · Sección 1.ª Aspectos generales
Artículo 16. Medidas de agrupamiento familiar en la asignación de los destinos.
Los procesos de asignación de destinos de concurso de méritos y de provisión por antigüedad, tendrán en cuenta las medidas de agrupamiento familiar entre guardias civiles cónyuges, con hijos a cargo menores de doce años o con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, que se especifican en esta orden ministerial. La efectividad de estas medidas estará supeditada a la acreditación previa por parte de los interesados de dichas circunstancias personales.
La consideración de estas medidas se extenderá a parejas de hecho, siempre que se hallen inscritas como tales en el Registro oficial correspondiente.
Texto oficial de Orden INT/359/2018, de 6 de abril, por la que se establecen las normas específicas para la clasificación y provisión de destinos en la Guardia Civil (BOE-A-2018-4747). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 16. Medidas de agrupamiento familiar en la asignación de los destinos. — Orden INT/359/2018, de 6 de abril, por la que se establecen las normas específicas para la clasificación y provisión de destinos en la Guardia Civil · BOE Fácil