CAPÍTULO X. Relevos y sucesiones de mando · Sección 2.ª Sucesiones de mando
Artículo 45. Ejercicio del mando.
1. El mando podrá ser ejercido con carácter titular, interino o accidental.
2. Desde su incorporación a la unidad, ejercerá el mando de la misma con carácter titular quien, de acuerdo con su relación de puestos orgánicos, haya sido designado expresamente para un puesto o cargo que tenga la consideración de jefe de unidad.
En ausencia del jefe de la unidad, le sucederá en el ejercicio del mando, con carácter interino o accidental, aquél a quien corresponda, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo siguiente.
Texto oficial de Orden INT/359/2018, de 6 de abril, por la que se establecen las normas específicas para la clasificación y provisión de destinos en la Guardia Civil (BOE-A-2018-4747). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 45. Ejercicio del mando. — Orden INT/359/2018, de 6 de abril, por la que se establecen las normas específicas para la clasificación y provisión de destinos en la Guardia Civil · BOE Fácil