Disposición transitoria segunda. Tiempo máximo de permanencia en los destinos.
La limitación prevista en el artículo 36, sobre tiempo máximo en determinados destinos, será de aplicación a los que sean asignados a partir de los cuatro años de la entrada en vigor de esta orden ministerial, sin que, en ningún caso, sean computables a estos efectos los tiempos en destinos ya asignados previamente.
Texto oficial de Orden INT/359/2018, de 6 de abril, por la que se establecen las normas específicas para la clasificación y provisión de destinos en la Guardia Civil (BOE-A-2018-4747). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria segunda. Tiempo máximo de permanencia en los destinos. — Orden INT/359/2018, de 6 de abril, por la que se establecen las normas específicas para la clasificación y provisión de destinos en la Guardia Civil · BOE Fácil