CAPÍTULO IV. Estructura administrativa de ámbito territorial · Sección 2.ª De la Dirección Especial
Artículo 25. Actuaciones en Comunidades Autónomas con traspaso de funciones inspectoras.
En las Comunidades Autónomas que hayan recibido el traspaso de funciones y servicios en materia de función pública inspectora, la Dirección Especial de Inspección se coordinará, sobre el mismo principio de unidad de acción y de criterio, con los servicios de inspección adscritos orgánicamente a dichas Comunidades. Los términos y el alcance del ejercicio de dicha coordinación se establecerán en el órgano de cooperación multilateral al que se refiere el apartado 2 de la disposición adicional octava de la Ley 23/2015, de 21 de julio.
Texto oficial de Real Decreto 192/2018, de 6 de abril, por el que se aprueban los estatutos del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social (BOE-A-2018-4753). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 25. Actuaciones en Comunidades Autónomas con traspaso de funciones inspectoras. — Real Decreto 192/2018, de 6 de abril, por el que se aprueban los estatutos del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social · BOE Fácil