CAPÍTULO II. Órganos de dirección y de gobierno y de participación institucional del organismo autónomo Organismo Estatal · Sección 1.ª De los órganos de dirección y de gobierno
Artículo 3. Órganos de dirección y de gobierno y de participación institucional.
1. El organismo autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social tendrá los siguientes órganos de dirección y de gobierno:
a) El Consejo Rector.
b) El Director.
2. Los actos y resoluciones dictados por los órganos de dirección, en el ámbito de sus respectivas competencias, pondrán fin a la vía administrativa.
Dichos actos y resoluciones podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
3. Contará así mismo con un Consejo General como órgano de participación institucional en las materias relativas al Organismo.
Texto oficial de Real Decreto 192/2018, de 6 de abril, por el que se aprueban los estatutos del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social (BOE-A-2018-4753). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.