CAPÍTULO IV. Estructura administrativa de ámbito territorial · Sección 7.ª De las Secretarías
Artículo 34. Secretarías.
En las unidades territoriales que se determine existirá una Secretaría con dependencia funcional de la Secretaría General del Organismo Estatal o Subdirección competente por razón de la materia, y dependencia orgánica del Jefe de la Unidad Territorial respectiva, según lo que establezcan las relaciones de puestos de trabajo.
Dicha Secretaria ejercerá, en el ámbito correspondiente, las funciones encomendadas a la Secretaría General del Organismo y cuantas otras funciones administrativas se le encomienden por el Jefe de la unidad territorial.
Texto oficial de Real Decreto 192/2018, de 6 de abril, por el que se aprueban los estatutos del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social (BOE-A-2018-4753). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 34. Secretarías. — Real Decreto 192/2018, de 6 de abril, por el que se aprueban los estatutos del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social · BOE Fácil