CAPÍTULO V. Régimen económico, patrimonial, de contratación, y de recursos humanos
Artículo 38. Control de la gestión económico-financiera.
Sin perjuicio de las funciones atribuidas al Tribunal de Cuentas, el control interno de la gestión económico-financiera del Organismo corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado, y se realizará en las condiciones y en los términos establecidos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, por la Intervención Delegada en el Organismo, bajo la dependencia orgánica y funcional de la Intervención General de la Administración del Estado.
Texto oficial de Real Decreto 192/2018, de 6 de abril, por el que se aprueban los estatutos del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social (BOE-A-2018-4753). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 38. Control de la gestión económico-financiera. — Real Decreto 192/2018, de 6 de abril, por el que se aprueban los estatutos del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social · BOE Fácil