Artículo 15. Resultados de las actuaciones de supervisión continua.
1. Los resultados del sistema de supervisión continua se plasmarán en:
a) La memoria anual relativa a las actuaciones de supervisión continua automatizadas prevista en el artículo 12.2.
b) Los informes de control emitidos como consecuencia de la ejecución de actuaciones de control financiero permanente y auditoría pública, de conformidad con las normas aplicables a estas modalidades de control.
2. La Intervención General de la Administración del Estado pondrá en conocimiento del Ministerio de Hacienda y Función Pública un informe de evaluación con las conclusiones y recomendaciones de mejora junto con las propuestas de transformación o supresión del organismo público o entidad que se formulen, para el cumplimiento de los objetivos de la supervisión continua, y la opinión o valoración, en su caso, de los órganos de dependencia, vinculación, tutela o adscripción.
Texto oficial de Orden HFP/371/2018, de 9 de abril, por la que se regulan las actuaciones de planificación, ejecución y evaluación correspondientes a la supervisión continua de las entidades integrantes del Sector Público Institucional Estatal (BOE-A-2018-4911). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.