Artículo 7. Obligación de colaboración y de suministro de información.
1. Los organismos y entidades del sector público institucional estatal incluidos en el ámbito de aplicación del sistema están obligados a colaborar con la Intervención General de la Administración del Estado y a suministrar todos los antecedentes, documentos, programas o archivos, preferentemente en soporte informático, con la finalidad de cumplir los objetivos del sistema.
2. Los órganos de vinculación, dependencia, tutela o adscripción de las entidades que integran dicho sector contribuirán a dotar de operatividad al sistema, facilitando información a la Intervención General de la Administración del Estado en los términos establecidos en convenios, protocolos generales de actuación o instrumentos similares.
Texto oficial de Orden HFP/371/2018, de 9 de abril, por la que se regulan las actuaciones de planificación, ejecución y evaluación correspondientes a la supervisión continua de las entidades integrantes del Sector Público Institucional Estatal (BOE-A-2018-4911). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 7. Obligación de colaboración y de suministro de información. — Orden HFP/371/2018, de 9 de abril, por la que se regulan las actuaciones de planificación, ejecución y evaluación correspondientes a la supervisión continua de las entidades integrantes del Sector Público Institucional Estatal · BOE Fácil