TÍTULO I. Los Colegios Oficiales de Arquitectos · CAPÍTULO II. Organización · Sección 5.ª Otras organizaciones profesionales
Artículo 18. Otras entidades de interés profesional.
Los Colegios, por sí mismos o con la coordinación de sus Consejos Autonómicos o del Consejo Superior, podrán instituir entidades al servicio de los fines e intereses de la profesión, y participar o establecer relaciones adecuadas con otras existentes de análogo carácter.
Texto oficial de Estatutos Generales de los Colegios de Arquitectos (BOE-A-2018-4957). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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