TÍTULO I. Los Colegios Oficiales de Arquitectos · CAPÍTULO III. Incorporación a los Colegios
Artículo 21. Titulados de la Unión Europea.
La incorporación a los Colegios de titulados procedentes de los Estados miembros de la Unión Europea se atendrá a lo dispuesto en la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, el régimen aplicable será el que se especifica en el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, que constituye la trasposición en el ordenamiento español de dicha Directiva; o bien teniendo en cuenta el procedimiento para la homologación establecido en el Real Decreto 976/2014, de 21 de noviembre.
Texto oficial de Estatutos Generales de los Colegios de Arquitectos (BOE-A-2018-4957). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 21. Titulados de la Unión Europea. — Estatutos Generales de los Colegios de Arquitectos · BOE Fácil