TÍTULO I. Los Colegios Oficiales de Arquitectos · CAPÍTULO IV. Derechos y deberes de los colegiados
Artículo 28. Gestión colegial de cobro.
Cuando el Colegio tenga establecido el correspondiente servicio, los arquitectos podrán encomendarle la gestión del cobro de sus honorarios profesionales, ya sea para casos determinados, ya sea con carácter general y por tiempo indefinido mediante la adscripción al citado servicio. Los Reglamentos colegiales determinarán el régimen de funcionamiento de este servicio y su financiación.
Texto oficial de Estatutos Generales de los Colegios de Arquitectos (BOE-A-2018-4957). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 28. Gestión colegial de cobro. — Estatutos Generales de los Colegios de Arquitectos · BOE Fácil