TÍTULO I. Los Colegios Oficiales de Arquitectos · CAPÍTULO V. Competencias colegiales en relación con la actividad profesional
Artículo 34. Derechos y obligaciones de las sociedades profesionales.
La sociedad profesional debidamente inscrita en el Registro de Sociedades Profesionales será titular de los derechos y obligaciones que reconoce el capítulo IV del título I de estos Estatutos Generales, con excepción de los derechos electorales y de participación en órganos colegiales que se reservan exclusivamente a los colegiados personas físicas.
Texto oficial de Estatutos Generales de los Colegios de Arquitectos (BOE-A-2018-4957). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 34. Derechos y obligaciones de las sociedades profesionales. — Estatutos Generales de los Colegios de Arquitectos · BOE Fácil