TÍTULO I. Los Colegios Oficiales de Arquitectos · CAPÍTULO VI. Régimen jurídico
Artículo 39. Recursos ante el Consejo Superior.
Habrá lugar a interponer recurso ante el Consejo Superior de Colegios, con arreglo al artículo 65, en los siguientes supuestos:
a) Recurso potestativo de reposición contra los actos o normas acordados por el propio Consejo Superior en única instancia.
b) Recurso de alzada contra acuerdos de cualesquiera órganos de los Colegios o Consejos Autonómicos, cuando así esté previsto en los Estatutos particulares o lo disponga la correspondiente legislación autonómica.
Texto oficial de Estatutos Generales de los Colegios de Arquitectos (BOE-A-2018-4957). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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