TÍTULO II. El Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España · CAPÍTULO II. Organización y funcionamiento
Artículo 60. El Tesorero del Consejo Superior.
Compete al Tesorero:
a) Efectuar la recaudación con arreglo al presupuesto y custodiar los fondos del Consejo.
b) Ejecutar los pagos debidamente ordenados.
c) Supervisar la contabilidad y formalizar la cuenta del ejercicio vencido y la liquidación del presupuesto correspondiente.
d) Redactar la propuesta de presupuesto.
e) Informar periódicamente al Presidente y al Pleno de la ejecución del presupuesto y de la situación de tesorería.
f) Supervisar el inventario actualizado de los bienes del Consejo.
Texto oficial de Estatutos Generales de los Colegios de Arquitectos (BOE-A-2018-4957). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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