Artículo 73. Principio de no discriminación por razón de género.
1. Se velará por la observancia del principio informador sobre igualdad de trato entre mujeres y hombres, tal y como está establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
2. Se hace constar que el lenguaje utilizado en el texto de los presentes Estatutos aplica el género masculino como genérico para designar a ambos sexos.
Texto oficial de Estatutos Generales de los Colegios de Arquitectos (BOE-A-2018-4957). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 73. Principio de no discriminación por razón de género. — Estatutos Generales de los Colegios de Arquitectos · BOE Fácil