TÍTULO I. Los Colegios Oficiales de Arquitectos · CAPÍTULO II. Organización · Sección 3.ª Órganos territoriales
Artículo 12. Demarcaciones colegiales.
1. Los Colegios podrán organizarse territorialmente en Demarcaciones. Al frente de cada Demarcación estará una Junta Directiva elegida por los colegiados adscritos a la misma, con las funciones de representación, administración y control que determinen los Estatutos del Colegio con sujeción a lo dispuesto en los artículos 8.2 y 30.3.
2. Los Estatutos particulares podrán fijar las condiciones mínimas de territorio, número de colegiados y suficiencia económica que se requieran para el establecimiento y continuidad de las Demarcaciones, en orden a asegurar su capacidad para el desempeño de las funciones encomendadas.
Texto oficial de Real Decreto 129/2018, de 16 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios de Arquitectos y de su Consejo Superior (BOE-A-2018-4957). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 12. Demarcaciones colegiales. — Real Decreto 129/2018, de 16 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios de Arquitectos y de su Consejo Superior · BOE Fácil