TÍTULO I. Los Colegios Oficiales de Arquitectos · CAPÍTULO III. Incorporación a los Colegios
Artículo 22. Suspensión de la incorporación.
Son causas determinantes de la suspensión de la colegiación y, por tanto, de los derechos inherentes a la condición de colegiado:
a) La inhabilitación o incapacitación para el ejercicio profesional decretada por resolución judicial firme.
b) La suspensión en el ejercicio profesional impuesta por sanción disciplinaria colegial devenida firme.
c) El impago de las contribuciones colegiales por importe mínimo equivalente a la mitad de las que correspondan a una anualidad o el superior que determinen los Estatutos particulares y previo, en todo caso, requerimiento fehaciente de pago con advertencia de suspensión.
La situación de suspenso se mantendrá en tanto subsista la causa que la determine.
Texto oficial de Real Decreto 129/2018, de 16 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios de Arquitectos y de su Consejo Superior (BOE-A-2018-4957). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 22. Suspensión de la incorporación. — Real Decreto 129/2018, de 16 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios de Arquitectos y de su Consejo Superior · BOE Fácil