TÍTULO I. Los Colegios Oficiales de Arquitectos · CAPÍTULO VI. Régimen jurídico
Artículo 35. Normativa aplicable.
Los Colegios se rigen por las normas siguientes:
a) La legislación autonómica y estatal en materia de Colegios Profesionales.
b) El resto del ordenamiento jurídico en cuanto resulte aplicable.
c) Los presentes Estatutos Generales.
d) Sus Estatutos particulares, Reglamentos de régimen interior y acuerdos de alcance general que se adopten para su desarrollo y aplicación.
En materia de procedimiento regirá supletoriamente la legislación vigente sobre procedimiento administrativo común.
Salvo exención legal, los acuerdos, decisiones o recomendaciones de los Colegios deberán observar los límites establecidos en el artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.
Texto oficial de Real Decreto 129/2018, de 16 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios de Arquitectos y de su Consejo Superior (BOE-A-2018-4957). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 35. Normativa aplicable. — Real Decreto 129/2018, de 16 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios de Arquitectos y de su Consejo Superior · BOE Fácil