TÍTULO I. Los Colegios Oficiales de Arquitectos · CAPÍTULO VIII. Régimen disciplinario
Artículo 49. Ejecución y efectos de las sanciones.
1. Las sanciones no se ejecutarán ni se harán públicas en el boletín o circular colegial mientras no sean firmes. La sanción 1.ª no será publicada en ningún caso.
2. Las sanciones 3.ª a 7.ª implican accesoriamente la suspensión de los derechos electorales por el mismo período de su duración, así como el cese en los cargos colegiales que se ejercieran.
3. De todas las sanciones, excepto de la 1.ª, así como de su cancelación, se dejará constancia en el expediente colegial del interesado y se dará cuenta al Consejo Superior de Colegios.
4. Las sanciones que se impongan a los arquitectos por cualquier Colegio de Arquitectos, surtirán efectos en todo el territorio español.
5. Todas las sanciones impuestas, una vez firmes, habrán de llevarse al Registro de colegiados, a los efectos de la constancia de la situación de la habilitación profesional del arquitecto.
Texto oficial de Real Decreto 129/2018, de 16 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios de Arquitectos y de su Consejo Superior (BOE-A-2018-4957). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.