TÍTULO II. El Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España · CAPÍTULO III. Régimen del Consejo Superior · Sección 1.ª Régimen jurídico
Artículo 64. Eficacia de los acuerdos.
1. Salvo las resoluciones en materia disciplinaria que se atendrán a lo previsto en el artículo 49.1, los acuerdos del Consejo se considerarán ejecutivos desde su adopción, sin más requisito que su notificación o publicación cuando proceda, excepto que de sus propios términos resulten sometidos a plazo o condición de eficacia.
2. Los acuerdos adoptados por los órganos del Consejo en materia de su competencia vinculan a todos los Colegios y Consejos Autonómicos, sin perjuicio de los recursos que puedan interponer contra los mismos las personas legitimadas con arreglo a las Leyes. En los casos de incumplimiento, el Pleno de Consejeros, previo requerimiento conminatorio al órgano de gobierno correspondiente, podrá acordar la privación de derechos de representación del Colegio o Consejo incumplidor en tanto persista en su actitud. Asimismo, podrá el Pleno acordar en tales casos la incoación de expediente disciplinario a los miembros del órgano responsable de dar cumplimiento a las resoluciones del Consejo Superior, como presuntos autores de falta grave a tenor de lo previsto en el artículo 47.2.k) de estos Estatutos.
Texto oficial de Real Decreto 129/2018, de 16 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios de Arquitectos y de su Consejo Superior (BOE-A-2018-4957). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.