TÍTULO II. El Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España · CAPÍTULO III. Régimen del Consejo Superior · Sección 4.ª Ventanilla única
Artículo 70. Ventanilla única. Organización.
1. Corresponde al Consejo Superior mantener en funcionamiento la ventanilla única a través de sus medios telemáticos, para asegurar el servicio a los arquitectos colegiados y la información que soliciten los usuarios estableciendo y manteniendo para ello el sistema operativo más idóneo y la plataforma tecnológica que garantice la interoperabilidad y la accesibilidad de las personas con discapacidad.
2. El sistema elegido deberá asegurar la interacción de todos los Colegios y del Consejo Superior y procurar la interoperabilidad con el resto de autoridades competentes previstas en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
Texto oficial de Real Decreto 129/2018, de 16 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios de Arquitectos y de su Consejo Superior (BOE-A-2018-4957). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 70. Ventanilla única. Organización. — Real Decreto 129/2018, de 16 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios de Arquitectos y de su Consejo Superior · BOE Fácil