Artículo 4. Asignación del número de colegiado y número de receta.
En cada comunicación realizada a la base de datos, el veterinario prescriptor procederá a asignar a cada receta su número de colegiado de manera que garantice su identificación de forma única.
1. La estructura del número de colegiado será:
a) Número de colegiación que le otorgue el colegio de veterinarios en el que esté colegiado, completando si fuera preciso con ceros a la izquierda a las posiciones que queden vacías hasta alcanzar cinco cifras.
b) Los dos dígitos iniciales de identificación de las provincias del Instituto Nacional de Estadística, para identificar la provincia de colegiación, que irán al principio del número.
2. Asimismo se deberá asignar el número de la receta.
Texto oficial de Real Decreto 191/2018, de 6 de abril, por el que se establece la transmisión electrónica de datos de las prescripciones veterinarias de antibióticos destinados a animales productores de alimentos para consumo humano, y se modifican diversos reales decretos en materia de ganadería (BOE-A-2018-5230). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 4. Asignación del número de colegiado y número de receta. — Real Decreto 191/2018, de 6 de abril, por el que se establece la transmisión electrónica de datos de las prescripciones veterinarias de antibióticos destinados a animales productores de alimentos para consumo humano, y se modifican diversos reales decretos en materia de ganadería · BOE Fácil