La comunidad autónoma podrá verificar cuando lo estime conveniente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3 de la presente orden. En caso de incumplimiento se informará al productor que deberá gestionar los recortes de espuma de poliuretano como residuo.
A efectos estadísticos y de control, las comunidades autónomas procederán a inscribir al productor del subproducto en un apartado específico del Registro de producción y gestión. La información relativa al subproducto recogida en el registro será de uso exclusivo para la Administración y se mantendrá actualizada.
Texto oficial de Subproducto de los Recortes de Espuma de Poliuretano (BOE-A-2018-5331). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 5. Control de las comunidades autónomas. — Subproducto de los Recortes de Espuma de Poliuretano · BOE Fácil