CAPÍTULO IV. Constitución del Colegio y Órganos de Gobierno · Sección 2.ª De la Junta de Gobierno
Artículo 32. Acuerdos de la Junta de Gobierno.
Los acuerdos serán tomados por unanimidad o por mayoría de votos, siendo válidos cuando el número de asistentes sea al menos de seis miembros en activo de la Junta de Gobierno, decidiendo en caso de empate el voto del Decano-Presidente; en su defecto, el del Vicedecano, y, en ausencia de ambos, el del miembro de la Junta en quien aquél hubiese delegado.
Texto oficial de Real Decreto 4/2018, de 12 de enero, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos y Peritos de Telecomunicación (COITT) (BOE-A-2018-556). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 32. Acuerdos de la Junta de Gobierno. — Real Decreto 4/2018, de 12 de enero, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos y Peritos de Telecomunicación (COITT) · BOE Fácil