CAPÍTULO V. De los órganos de las demarcaciones territoriales · Sección 2.ª De la Junta Directiva de la Demarcación.
Artículo 51. La Junta Directiva de la Demarcación.
1. La Junta Directiva de la Demarcación es el órgano ejecutivo, de dirección y administración de la Demarcación territorial, dentro de su competencia.
2. Está compuesta por el Decano territorial, Vicedecano territorial, Secretario General territorial, Tesorero y el número de vocales que determine el Reglamento de la Demarcación territorial que serán elegidos por periodos de cuatro años y reelegibles sin limitación alguna. La propia Junta Directiva de la Demarcación asignará a sus miembros los cometidos de los Delegados de actividades territoriales. Su Secretario es el Secretario de la Demarcación territorial.
3. Las sesiones ordinarias tendrán la periodicidad que establezca el Reglamento particular. Las extraordinarias se convocarán a iniciativa del Decano territorial o del número de vocales que se fije en aquél. Para que queden constituidas, es necesaria la presencia de la mitad de sus miembros.
4. La Junta Directiva enviará copia de sus acuerdos a la Junta de Gobierno, en el plazo que se determine en el Reglamento general de régimen interior, y también información sobre las actuaciones de los órganos de la demarcación, a efectos de la elaboración de la Memoria Anual del Colegio.
Texto oficial de Real Decreto 4/2018, de 12 de enero, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos y Peritos de Telecomunicación (COITT) (BOE-A-2018-556). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.