Son faltas leves:
a) La negligencia en el cumplimiento de las obligaciones recogidas en estos Estatutos y en los Reglamentos.
b) No facilitar los datos personales que hayan de suministrarse al Colegio, o hacerlo faltando a la verdad.
c) No facilitar al cliente la información prevista en el artículo 22.2 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en lo que les sea aplicable.
d) Los actos enumerados en el artículo siguiente, cuando no tuvieran la suficiente entidad para ser considerados faltas graves.
e) La ausencia injustificada por sus miembros a las reuniones de la Junta de Gobierno, cuando sea preceptiva su asistencia y así se le notifique expresamente.
Texto oficial de Real Decreto 4/2018, de 12 de enero, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos y Peritos de Telecomunicación (COITT) (BOE-A-2018-556). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 70. Faltas leves. — Real Decreto 4/2018, de 12 de enero, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos y Peritos de Telecomunicación (COITT) · BOE Fácil