TÍTULO I · CAPÍTULO II. Derechos y deberes de los colegiados
Artículo 14. Deberes corporativos de los colegiados.
1. Cumplir las prescripciones legales en materia de previsión social.
2. Cumplir las resoluciones de los órganos de gobierno del Colegio y del Consejo General.
3. Desempeñar los cometidos que le encomienden los órganos de gobierno del Colegio a que pertenezcan.
4. Pagar las cuotas y derechos que hayan sido aprobados por el Colegio para su sostenimiento y para fines de previsión y mutuo auxilio.
5. Hacer respetar el ejercicio profesional y el de las instituciones colegiales.
6. Guardar el secreto profesional.
7. Guardar respeto a los miembros de los órganos de gobierno de la corporación y a los demás compañeros.
8. Comunicar y facilitar al Colegio cualquier cambio o modificación del domicilio fiscal profesional y facilitar los datos que sean requeridos legal o estatutariamente para mejorar la atención e información.
Texto oficial de Estatutos Generales de los Colegios de Ingenieros Técnicos Industriales (BOE-A-2018-5616). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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