TÍTULO I · CAPÍTULO III. De la ordenación del ejercicio de la profesión
Artículo 17. Encargos profesionales.
1. Salvo que otra cosa resulte de los términos del encargo profesional, el cliente puede resolver el encargo hecho a un colegiado y hacérselo a otro del mismo o de otro Colegio, sin perjuicio del pago de los honorarios devengados hasta la fecha por el anterior colegiado, según expresión detallada de la parte del trabajo realizada por él mismo.
2. El nuevo encargo surtirá efectos desde su fecha, quedando así el nuevo colegiado habilitado para realizar los trabajos que se le encarguen.
3. Lo dispuesto en los párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de las acciones judiciales que asistan al colegiado, primer titular del encargo y del ejercicio de las mismas, en su caso, por el propio Colegio, conforme a lo previsto en estos Estatutos.
4. Los encargos profesionales se sujetarán en todo caso a lo previsto en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre.
Texto oficial de Estatutos Generales de los Colegios de Ingenieros Técnicos Industriales (BOE-A-2018-5616). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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