TÍTULO II. De la organización colegial · CAPÍTULO I. De los órganos de gobierno de los Colegios
Artículo 26. La Junta de Gobierno.
1. La Junta de Gobierno es el órgano representativo y ejecutivo al que corresponde el gobierno del Colegio y estará compuesta por el Decano, Vicedecano, Secretario, Tesorero, Interventor y el número de Vocales y otros cargos previstos en los Estatutos de cada Colegio que al menos deberán ser cuatro. El funcionamiento y competencias de la Junta de Gobierno vendrán regulados por los Estatutos del Colegio sin perjuicio de que la propia Junta se dote de un Reglamento de funcionamiento.
2. Los Estatutos de cada Colegio podrán exigir determinada antigüedad y otras condiciones a los cargos de la Junta de Gobierno.
Texto oficial de Estatutos Generales de los Colegios de Ingenieros Técnicos Industriales (BOE-A-2018-5616). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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