TÍTULO II. De la organización colegial · CAPÍTULO I. De los órganos de gobierno de los Colegios
Artículo 29. El Vicedecano.
1. Corresponden al Vicedecano todas las funciones que le delegue el Decano, sin que pueda éste delegarle la totalidad de las que tiene atribuidas.
2. El Vicedecano, asumirá las funciones del Decano en caso de ausencia, enfermedad o vacante.
Texto oficial de Estatutos Generales de los Colegios de Ingenieros Técnicos Industriales (BOE-A-2018-5616). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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